Procedimiento ante un Accidente Laboral

Manual de  procedimiento ante un Accidente Laboral o  Enfermedad Profesional.

 
1.) ¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL?.
2.) COMO ACTUAR TRAS LA ASISTENCIA MÉDICA.
3.) COMO PROCEDER TRAS EL ALTA MÉDICA.
4.) OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

5.) RESULTADOS DE UNA BUENA GESTIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.
6.) PROCEDIMIENTOS PARA CALIFICACIONES DE SECUELAS
.

 Manual de procedimiento  ante un Accidente Laboral o  Enfermedad Profesional  0.) 


1.)    ¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O  ENFERMEDAD PROFESIONAL?  

Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad  profesional, la empresa deberá cumplimentar el TALÓN SOLICITUD  DE ASISTENCIA (*), entregándoselo al accidentado para su  presentación en el Centro Asistencial junto con su D.N.I.  
(*) El Talón Solicitud de Asistencia médica NO SUSTITUYE al Parte de  Accidente, pero facilitará el proceso de admisión/atención y reducirá el  tiempo de espera. 
LA EMPRESA DEBE CUMPLIMENTAR EL TALÓN DE  ASISTENCIA  Si por la urgencia del caso no se pudiese cumplimentar tal parte,  el lesionado, familiar o la empresa lo harán llegar en un plazo de 24  horas a dicho Centro.
DE NO PRESENTARLO EN EL PLAZO  SEÑALADO, la mutua laboral, ENTENDERÁ QUE NO SE HA  PRODUCIDO ACCIDENTE LABORAL ALGUNO.  

2.) COMO ACTUAR TRAS LA ASISTENCIA MÉDICA.  Después de ser asistido, el accidentado entregará el PARTE MÉDICO DE BAJA o parte de asistencia sin baja (2.1), que le  han facilitado en el Centro Médico, a su empresa. Existen tres copias: para el accidentado, para la mutua y para la empresa.  
2.1.- Esta situación supone que el trabajador debe reincorporarse al  trabajo al día siguiente, no dando derecho a prestación económica al no  existir Incapacidad Temporal.  
2.2.- Es conveniente indicar que los trabajadores que, encontrándose de  baja médica, causen baja en su empresa por extinción de contrato por alguna  de las causas previstas en la Normativa Vigente, seguirán percibiendo el  subsidio hasta que se produzca el alta médica por causa legal, en cuantía  igual a la prestación de desempleo realizándose el pago por esta Mutua. 

 3.) COMO PROCEDER TRAS EL ALTA MÉDICA  
3º. – En su momento, cuando le sea expedido el Certificado Médico de Alta (3.1), el trabajador lo entregará en la empresa. También  consta de 3 ejemplares. 
 3.1. – Al día siguiente el trabajador debe incorporarse a su puesto  de trabajo, con lo que se da por finalizada la situación de  Incapacidad Temporal y cesa la obligación de la mutua laboral de  EL MÉDICO DEBE CUMPLIMENTAR EL CERTIFICADO MÉDICO DE BAJA EL MÉDICO DEBE CUMPLIMENTAR EL CERTIFICADO MEDICO DE ALTA abonar el subsidio correspondiente. La empresa debe extinguir el  Pago Delegado de esta prestación.  


4.) OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.  Para dar cumplimiento a la legislación vigente en materia laboral y  dependiendo del tipo de asistencia, la empresa deberá realizar:  
4.1. – Si el trabajador entrega el parte de ASISTENCIA SIN BAJA,  deberá cumplimentar y tramitar  en los cinco primeros  días hábiles del mes siguiente al de accidente el modelo RELACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS SIN BAJA MÉDICA. 
 4.2. – Si el trabajador entrega en la empresa el CERTIFICADO MÉDICO DE BAJA, la misma deberá cumplimentar y remitir a la mutua laboral el PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO en un  plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produjo el  accidente o desde la fecha de la baja médica. 
 4.3. – Si el trabajador entrega el CERTIFICADO MÉDICO DE BAJA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, deberá cumplimentar y tramitar el  correspondiente PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL a la mutua  en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se  produjo la baja médica.  RELACIÓN DE ACCIDENTES SIN BAJA PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL NOTA IMPORTANTE:  En el supuesto de cumplimentar dicho impreso COMUNÍQUELO a  su Servicio de Prevención.  

5.) RESULTADOS DE UNA BUENA GESTIÓN DEL ACCIDENTE  DE TRABAJO. 
Cumplir con los plazos señalados de remisión de los partes de ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDAD PROFESIONAL, permite a  los Servicios Médicos de la mutua laboral, iniciar el proceso del  CONTROL y SEGUIMIENTO de los mismos con mayor antelación, lo  que redundará en una reducción de la duración media. 

 NOTA IMPORTANTE: En los accidentes de trabajo (EXCLUYENDO LOS DE IR O VOLVER  AL TRABAJO “IN ITÍNERE”) que se refieran a cualquiera de las  situaciones que se indican a continuación: 
5.1   QUE PROVOQUE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.
5.2   QUE EL ACCIDENTE SEA CONSIDERADO COMO GRAVE y/o MUY GRAVE POR EL FACULTATIVO QUE ATENDIÓ AL ACCIDENTADO. 
5.3   QUE EL ACCIDENTE AFECTE A MÁS DE 4 TRABAJADORES,  aunque no sean todos de la misma empresa.  La empresa tendrá la obligación de comunicar este hecho  en el plazo máximo de 24 horas bien por fax, telegrama u otro medio análogo. 

 LA NO COMUNICACIÓN URGENTE DE ESTE TIPO DE ACCIDENTES A  LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE PODRÁ DAR LUGAR A LA  CORRESPONDIENTE SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR PARTE DE LA  INSPECCIÓN DE TRABAJO  


5.1. ACTUACIONES POR PARTE DE LA EMPRESA  – Siempre que sea factible el trabajador acudirá al Centro  Asistencial (propio o concertado) que le indiquen provisto del Talón  Solicitud de Asistencia Médica. 
5.1.1 – En caso de que al responsable de Recursos Humanos se le  presenten dudas sobre la existencia de dicho Accidente Laboral,  RECOMENDAMOS no entregar el Talón Solicitud de Asistencia  pudiendo contactar con la Delegación más cercana de la mutua laboral,  donde será asesorado debidamente, indicando a que Centro  Asistencial se envía al paciente con el fin de que nuestros Servicios  Médicos obtengan la información de la patología que presenta y  actúe en consecuencia. 
5.1.2 – Una vez que el trabajador sufra el accidente de trabajo y  entregue el Certificado Médico de baja en la empresa, (tiene un  máximo de 3 días para entregarlo) se deberá remitir vía DELTA el  parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a la mayor  brevedad posible. Ello nos permitirá actuar con mayor antelación en  aras a una asistencia de calidad. 

 6.) PROCEDIMIENTOS PARA CALIFICACIÓN DE SECUELAS.-

Cuando en la fecha de alta médica, se observe la existencia de  secuelas, la mutua laboral iniciará los trámites necesarios ante los Organismos correspondientes de la Seguridad Social, para que éstos  determinen la calificación de las mismas.
Estos informes previa  autorización del trabajador, serán presentados ante el Equipo de  Valoración de Incapacidades del INSS. Por ello, no es necesario que el trabajador, ni la empresa  realicen gestiones a este respecto, ya que la mutua laboral las  realizará en su nombre sin que ello sea obstáculo a que pueda ser  iniciado a instancia del trabajador o de oficio por el Organismo  Público Competente.

NO PRESENTAR ante la Seguridad Social el Certificado Patronal de  Salarios, remitirlo a la mutua laboral y este dará el correspondiente  trámite. 

Scroll al inicio