Manual de procedimiento ante un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional.
1.) ¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL?.
2.) COMO ACTUAR TRAS LA ASISTENCIA MÉDICA.
3.) COMO PROCEDER TRAS EL ALTA MÉDICA.
4.) OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
5.) RESULTADOS DE UNA BUENA GESTIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.
6.) PROCEDIMIENTOS PARA CALIFICACIONES DE SECUELAS.
Manual de procedimiento ante un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional 0.)

1.) ¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa deberá cumplimentar el TALÓN SOLICITUD DE ASISTENCIA (*), entregándoselo al accidentado para su presentación en el Centro Asistencial junto con su D.N.I.
(*) El Talón Solicitud de Asistencia médica NO SUSTITUYE al Parte de Accidente, pero facilitará el proceso de admisión/atención y reducirá el tiempo de espera.
LA EMPRESA DEBE CUMPLIMENTAR EL TALÓN DE ASISTENCIA Si por la urgencia del caso no se pudiese cumplimentar tal parte, el lesionado, familiar o la empresa lo harán llegar en un plazo de 24 horas a dicho Centro.
DE NO PRESENTARLO EN EL PLAZO SEÑALADO, la mutua laboral, ENTENDERÁ QUE NO SE HA PRODUCIDO ACCIDENTE LABORAL ALGUNO.
2.) COMO ACTUAR TRAS LA ASISTENCIA MÉDICA. Después de ser asistido, el accidentado entregará el PARTE MÉDICO DE BAJA o parte de asistencia sin baja (2.1), que le han facilitado en el Centro Médico, a su empresa. Existen tres copias: para el accidentado, para la mutua y para la empresa.
2.1.- Esta situación supone que el trabajador debe reincorporarse al trabajo al día siguiente, no dando derecho a prestación económica al no existir Incapacidad Temporal.
2.2.- Es conveniente indicar que los trabajadores que, encontrándose de baja médica, causen baja en su empresa por extinción de contrato por alguna de las causas previstas en la Normativa Vigente, seguirán percibiendo el subsidio hasta que se produzca el alta médica por causa legal, en cuantía igual a la prestación de desempleo realizándose el pago por esta Mutua.
3.) COMO PROCEDER TRAS EL ALTA MÉDICA
3º. – En su momento, cuando le sea expedido el Certificado Médico de Alta (3.1), el trabajador lo entregará en la empresa. También consta de 3 ejemplares.
3.1. – Al día siguiente el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo, con lo que se da por finalizada la situación de Incapacidad Temporal y cesa la obligación de la mutua laboral de EL MÉDICO DEBE CUMPLIMENTAR EL CERTIFICADO MÉDICO DE BAJA EL MÉDICO DEBE CUMPLIMENTAR EL CERTIFICADO MEDICO DE ALTA abonar el subsidio correspondiente. La empresa debe extinguir el Pago Delegado de esta prestación.
4.) OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE. Para dar cumplimiento a la legislación vigente en materia laboral y dependiendo del tipo de asistencia, la empresa deberá realizar:
4.1. – Si el trabajador entrega el parte de ASISTENCIA SIN BAJA, deberá cumplimentar y tramitar en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de accidente el modelo RELACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS SIN BAJA MÉDICA.
4.2. – Si el trabajador entrega en la empresa el CERTIFICADO MÉDICO DE BAJA, la misma deberá cumplimentar y remitir a la mutua laboral el PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.
4.3. – Si el trabajador entrega el CERTIFICADO MÉDICO DE BAJA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, deberá cumplimentar y tramitar el correspondiente PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL a la mutua en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produjo la baja médica. RELACIÓN DE ACCIDENTES SIN BAJA PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL NOTA IMPORTANTE: En el supuesto de cumplimentar dicho impreso COMUNÍQUELO a su Servicio de Prevención.
5.) RESULTADOS DE UNA BUENA GESTIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.
Cumplir con los plazos señalados de remisión de los partes de ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDAD PROFESIONAL, permite a los Servicios Médicos de la mutua laboral, iniciar el proceso del CONTROL y SEGUIMIENTO de los mismos con mayor antelación, lo que redundará en una reducción de la duración media.
NOTA IMPORTANTE: En los accidentes de trabajo (EXCLUYENDO LOS DE IR O VOLVER AL TRABAJO “IN ITÍNERE”) que se refieran a cualquiera de las situaciones que se indican a continuación:
5.1 QUE PROVOQUE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.
5.2 QUE EL ACCIDENTE SEA CONSIDERADO COMO GRAVE y/o MUY GRAVE POR EL FACULTATIVO QUE ATENDIÓ AL ACCIDENTADO.
5.3 QUE EL ACCIDENTE AFECTE A MÁS DE 4 TRABAJADORES, aunque no sean todos de la misma empresa. La empresa tendrá la obligación de comunicar este hecho en el plazo máximo de 24 horas bien por fax, telegrama u otro medio análogo.
LA NO COMUNICACIÓN URGENTE DE ESTE TIPO DE ACCIDENTES A LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE PODRÁ DAR LUGAR A LA CORRESPONDIENTE SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR PARTE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
5.1. ACTUACIONES POR PARTE DE LA EMPRESA – Siempre que sea factible el trabajador acudirá al Centro Asistencial (propio o concertado) que le indiquen provisto del Talón Solicitud de Asistencia Médica.
5.1.1 – En caso de que al responsable de Recursos Humanos se le presenten dudas sobre la existencia de dicho Accidente Laboral, RECOMENDAMOS no entregar el Talón Solicitud de Asistencia pudiendo contactar con la Delegación más cercana de la mutua laboral, donde será asesorado debidamente, indicando a que Centro Asistencial se envía al paciente con el fin de que nuestros Servicios Médicos obtengan la información de la patología que presenta y actúe en consecuencia.
5.1.2 – Una vez que el trabajador sufra el accidente de trabajo y entregue el Certificado Médico de baja en la empresa, (tiene un máximo de 3 días para entregarlo) se deberá remitir vía DELTA el parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a la mayor brevedad posible. Ello nos permitirá actuar con mayor antelación en aras a una asistencia de calidad.
6.) PROCEDIMIENTOS PARA CALIFICACIÓN DE SECUELAS.-
Cuando en la fecha de alta médica, se observe la existencia de secuelas, la mutua laboral iniciará los trámites necesarios ante los Organismos correspondientes de la Seguridad Social, para que éstos determinen la calificación de las mismas.
Estos informes previa autorización del trabajador, serán presentados ante el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS. Por ello, no es necesario que el trabajador, ni la empresa realicen gestiones a este respecto, ya que la mutua laboral las realizará en su nombre sin que ello sea obstáculo a que pueda ser iniciado a instancia del trabajador o de oficio por el Organismo Público Competente.
NO PRESENTAR ante la Seguridad Social el Certificado Patronal de Salarios, remitirlo a la mutua laboral y este dará el correspondiente trámite.