Visión y la conducción. Gafas y/o Lentillas.

La agudeza visual nocturna. Recomendaciones generales y multas.

La DGT ha actualizado recientemente el tema gafas y/o lentillas durante la conducción de vehículos a motor.

Desde hace más de diez años no es obligatorio el segundo par de gafas en el vehículo, no obstante es una buena práctica dejar un viejo par de gafas en la guantera.

No siendo obligatorio el uso de corrección óptica en la mayoría de la población conductora, es muy recomendable el uso de gafas en situaciones especiales.

Entre dos luces, amanecer y atardecer, en tanto nuestra visión no se adapta al cambio, perdemos un cierto grado de agudeza visual.

Si a eso unimos la fatiga,  frecuente al final del día, – o al venir  del turno de noche, ó mejor aun, de fiesta -, nuestra agudeza suele quedar muy mermada.

Así mismo, la conducción nocturna pone la visión a prueba. Los reflejos, la visión limitada,  etc.  producen un mayor número de accidentes.  La dilatación pupilar en ausencia de luz, disminuye la agudeza visual. “miopía nocturna”.

Los deslumbramientos producen un tiempo variable, 3-5 segundos, para la recuperación de la visión normal. Estos tiempos aumentan con la edad.

Más del 20 % de los accidentes graves se producen durante la  noche.

Cerca del 80 % de los conductores padece una afectación en uno de sus ojos, según  datos de la DGT.

Cuando incluimos el uso de gafas y/ó lentillas en el permiso de conducir, o por visión monocular, el espejo panorámico (visión inferior al 50 % en un ojo), es obligatorio, en cualquier circunstancia el cumplimiento.

La multa que llega consigo , si nos infraccionan, es de 200 €, por considerarse de carácter grave.

La DGT, en sus recomendaciones, recalca, entre otros, los siguientes puntos:

Utilizar gafas en situaciones  especiales – ya mencionadas -.

Gafas progresivas en presencia de presbicia añadida, para lectura del tablero de instrumentos.

Llevar gafas de sol en el vehículo.

De tomar medicamentos, asegurase de su inocuidad al volante.

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