Las gafas han dejado de ser obligatorias hace más de diez años !!!
Hoy mismo me han preguntado por ese asunto.
Mucha gente todavía lleva un segundo par de gafas en el vehículo. Sigue siendo una práctica muy recomendable, pero ya ha quedado a título voluntario. Lo que si que en plena vigencia es el uso de gafas y/ó lentillas, si estas van señaladas en el permiso de conducir.
“Es motivo de sanción no llevar gafas o lentillas (estando obligados a ello) es motivo de sanción. Concretamente de 200 euros, pues se trata de una infracción grave, como señala el artículo 76. ll) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.”
En este apartado se señala como infracción grave lo siguiente:
“Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.”

200 euros de multa tras una simple comprobación
Cómo sabe el agente de tráfico que debemos llevar gafas mientras conducimos o lentillas? Esto lo encontrará en el reverso de nuestro carnet de conducir, donde unos números especifican que el conductor necesita de estas correcciones para cumplir con las exigencias mínimas de visión.
En la Orden INT/4151/2004 se establecen los códigos en el Anexo 1 de la misma:
- 01.01: Gafas
- 01.02: Lente o lentes de contacto
- 01.03: Cristal de protección
- 01.04: Lente opaca
- 01.05: Recubrimiento del ojo
- 01.06: Gafas o lentes de contacto
En resumen, según la DGT,
Es obligatorio llevar gafas o lentillas mientras conducimos y así se refleja en nuestro carné de conducir.
- La multa por incumplir esta obligación es de 200 euros.
- No es obligatorio llevar unas gafas de repuesto en el coche, es una normativa obsoleta.
Es recomendable (pero no obligatorio) contar con un segundo par de gafas en el coche.